El secretario general del Centro Empleados de Comercio de Jujuy, Miguel Mamaní, informó que el feriado correspondiente al día del empleado de comercio se hará efectivo el próximo lunes, 30 de septiembre, conforme al acuerdo alcanzado entre la entidad sindical y representantes de las cámaras empresarias de comercio. De esta manera, los mercantiles de Jujuy, y de otros distritos del país, tendrán su reconocimiento con posterioridad al 26 de septiembre, fecha establecida por ley 26.541.
Conforme a lo establecido por la ley 26.541, cada 26 de septiembre se conmemora y se reconoce la labor de los trabajadores mercantiles. Sin embargo, en el presente año dicha fecha al caer en día jueves la entidad que representa a los trabajadores de ese sector y las cámaras empresarias acordaron trasladar el feriado correspondiente al lunes 30 de septiembre. Como en anteriores oportunidades, las cámaras empresarias aclararon que dicha celebración no impedirá la apertura de los comercios, siempre que sean atendidos por sus propietarios, o por los trabajadores previo acuerdo con los responsables de los locales.
Con acuerdo a ello, el titular del sindicato local, explicó, “el 26 de septiembre es el día del empleado de comercio y naturalmente convenimos con las cámaras del sector que este año, por disposición de nuestra Federación, que la celebración se traslade al lunes 30 de septiembre y ese día celebraremos los mercantiles”.
“Nosotros esperamos que los comercios adhieran para que la mayoría de los empleados de comercio puedan descansar ese día”, apuntó el dirigente quien se mostró conforme con las disposiciones logradas a nivel nacional por las entidades que representan tanto a los trabajadores como a los responsables de empresas y comercios.
Dado que al paso de los años se registra un mayor acatamiento y aceptación de los mencionados acuerdos, expresó, “podemos decir que con el correr de los años, tanto el sector empresario como los trabajadores, nos vamos acostumbrando a esta realidad y a festejar nuestro día, y cada vez se respeta más y vemos que el comercio para ese día”.
En torno a dicha situación remarcó que la apertura y atención de comercios en dicha fecha debe estar a cargo de los responsables o dueños de los mismos, o por aquellos empleados que previamente acuerdan trabajar ese día. En tal sentido, se acota que aquellos empleados que presten servicios en la mencionada fecha no gozarán de un “franco compensatorio del descanso semanal”, pero sí implicará el pago de un recargo del 100% por considerarse un feriado nacional.
A pesar de ello, Mamaní reconoció que subsisten situaciones en las que no se respetan los acuerdos correspondientes. Atento a ello, mencionó, “todavía hay sectores que no acatan esta ley nacional, no obstante, los compañeros que trabajen ese día deberían percibir una suma equivalente a un feriado nacional.
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