El martes último, en el marco de un plenario de las comisiones de Legislación General y Asuntos Institucionales, se avanzó en el análisis de las modificaciones a la ley de Deudores Alimentarios Morosos que permitirían reducir los plazos para registrar a quienes incumplen con la manutención de niños y niñas. La reunión parlamentaria, de la que participó el secretario de Justicia de la provincia, Javier Gronda, fue destacada por el diputado provincia de Cambia Jujuy, Diego Rotela, quien es uno de los impulsores del proyecto.
En una reseña de los temas abordados durante el encuentro, el legislador del oficialismo precisó que con las modificaciones propuestas se procura reducir los plazos para registrar a quienes incumplen con la cuota alimentaria. Precisó que el objetivo es reducir de tres meses consecutivos, o cinco intercalados, a dos meses de incumplimiento para que el deudor sea incluido en el registro provincial.
“Si bien este proyecto es de mi autoría, lo hemos trabajado junto a la secretaría de Justicia, a cargo del doctor Javier Gronda, y la idea es introducir una modificación para acotar los plazos en los que se incurriría en mora para su inclusión en el registro de deudores”, comentó en primera instancia el legislador. Al mismo tiempo, precisó que, con la modificación propuesta, “buscamos que a los dos meses ya se pueda incluir a los deudores en el registro, y también dimos la posibilidad al articulado legal de que se pueda invitar a los municipios y se pueda generar acuerdos con empresas privadas”.
Respecto de esto último, explicó, “entendemos que por sobre todas las cosas debemos para garantizar la manutención y los derechos de los niños y niñas, y además entendemos que las personas que incumplen están generando violencia económica y violencia familiar”.
“Con esta modificación lo que estamos haciendo es abordar muchas situaciones que se vieron reflejadas en fallos judiciales, es decir, que no tienen carácter inconstitucional, se vuelquen en la ley de manera que no puedan asistir a espectáculos deportivos o que no puedan ingresar a eventos masivos como recitales, o espectáculos teatrales o celebraciones de carnaval”, expuso.
Además, aclaró que “quienes sean incluidos en el registro como deudor alimentario moroso figuran por una orden judicial, es decir que no sea por pedido de parte u otra persona, sino que se tratará de un fallo judicial que le ordena a la secretaría que lleva adelante el registro público que incluya, o que saque de ese listado, a tal o cual persona”.
Cabe destacar que desde la implementación del registro de deudores morosos alimentarios se lograron avances significativos en cuanto a las responsabilidades que deben asumir los progenitores que incumplen con la provisión de recursos para la alimentación de niños y niñas. Atento a ello, Rotela, remarcó que con la ley en vigencia y las eventuales modificaciones, “se busca garantizar los derechos alimentarios de los niños y niñas, y si bien hay personas que trabajan en el sector informal con limitados ingresos, la gente tiene que saber que este es un último recurso”.
“La justicia siempre trata de determinar si la persona en cuestión cuenta con algún bien, o si deben ir contra los padres del deudor para que estos se hagan cargo de la manutención de sus nietos, por lo que el registro es el último recurso que tiene la justicia para exigir este cumplimiento”, expresó el legislador.
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