El pasado 5 de septiembre entró en vigencia en todo el país el nuevo Régimen Penal Juvenil que en términos generales establece que los jóvenes, a partir de los 14 años, tendrán responsabilidad penal por los delitos que cometan. Desde la justicia se aclara que los denominados “delitos leves o medios”, no conllevan un encierro, pero implicarán un proceso penal y la aplicación de sanciones que antes no se ejecutaban. No obstante, se aclara que los hechos que deriven en una muerte o situaciones de violencia grave derivarán en penas contempladas en el código penal.
En dicho marco, el Procurador General del Ministerio Público de la Acusación, Alejandro Bossatti, aludió a los alcances de la nueva normativa que ya está vigente en todo el territorio argentino a partir de la ley 27.801, sancionada en febrero del 2026. Al respecto, en declaraciones a medios locales reconoció que la entrada en vigencia de la ley genera dudas e inquietudes entre la población. No obstante, confirmó que en la provincia de Jujuy ya está vigente el nuevo Régimen Penal Juvenil.
“Lo que más se va a visibilizar es la merma de la edad de imputabilidad, y se va a aplicar en causas que se generen a partir del 5 de septiembre en adelante”, dijo, para luego aclarar que en la provincia “se vino trabajando mediante reuniones permanentes tanto con la gente de la Secretaría de Niños, Niñas y Adolescentes y los Ministerios Públicos de la Defensa, con el Ministerio de Gobierno, y la secretaría de Seguridad a los fines de abordar esto que ya es una realidad”.
Precisó que, en adelante, los jóvenes de 14 años tendrán responsabilidad penal directa por hechos delictivos que cometan. Dichos hechos incluyen, agresiones físicas, violencia escolar, ciberdelitos, amenazas, y otros previstos en el Código Penal. “Hoy hay un montón de conductas de los chicos que constituyen delitos y que en adelante van a tener una responsabilidad”, menciono el titular del MPA. Acotó que, en adelante, “podemos hablar de cuestiones que por ahí son de la cotidianidad, como ser que dos chicos se tomen a golpes de puño y eso puede constituir un delito de lesiones, o una amenaza a un compañero que también va a ser un delito”. A partir de dichas situaciones, que constituyen solo ejemplos a considerar, afirmó que, los jóvenes de 14 años en adelante que cometan dichos delitos afrontarán de manera inmediata un conflicto con la ley penal.
Al ampliar conceptos sobre los alcances del nuevo marco legal, sostuvo que, “los hechos de bullying tienen que ver no solamente con un tema de acoso, sino que muchas veces llegan a violencia física o a las amenazas”. Asimismo, agregó que, el hecho de “ejercer violencia física sobre un compañero de colegio teniendo 14 años implica la comisión del delito de lesiones, y el hecho de amenazar con algún mal o daño a un compañero del colegio implica el delito de amenazas”.
Aclaró que “hay determinadas conductas que entran dentro de lo que denominamos bullying que si están tipificadas como delitos». De igual modo, puntualizó que las conocidas contravenciones y los delitos digitales ejercidos por menores y dirigidas hacia otros jóvenes, como la creación y difusión no consensuada de imágenes como así también la captación de jóvenes para el narcomenudeo, también quedan encuadrados en el régimen penal.
En torno a la responsabilidad que les caben a los padres, o tutores, de los jóvenes que delincan Bossatti subrayó que, “la plena responsabilidad es del niño, niña o adolescente, y después cada padre tendrá que asumir la cuota de responsabilidad que le pueda caber o no, en la circunstancia o en el hecho que cometan sus hijos, pero la responsabilidad va a ser del adolescente”.
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